http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120402/AnuncioO3C2-260312-13991_es.pdf
III. OTRAS DISPOSICIONES
ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD PUBLICA
El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.
Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan Territorial de Emergencias de Galicia (Platerga), donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia: derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.
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