(Tradución automática - para consultar el texto original en inglés puede consultar el enlace inferior)
La 54 ª edición de la IATA sobre Mercancías Peligrosas
incorpora todas las enmiendas adoptadas por la Junta de mercancías peligrosas,
e incluye cambios en la edición de 2013-2014 de las Instrucciones Técnicas de
la OACI.
La siguiente lista está destinada a ayudar al usuario a
identificar los principales cambios introducidos en esta edición y no debe
considerarse una lista exhaustiva.
Los cambios han sido precedidos por la sección o subsección
en la que se produce el cambio.
Mercancías peligrosas transportadas por helicópteros-se han
añadido disposiciones del Reglamento, en su caso, para hacer frente a
necesidades específicas o las diferencias para el transporte de mercancías
peligrosas por helicóptero.
Preliminares A Registro de tabla adición se ha añadido a la
página xvii proporcionar un método para que los usuarios de los manuales
impresos para registrar la recepción y la incorporación de cualquier apéndice a
la edición actual.
1-Aplicabilidad de 1.2 Aplicación de este Reglamento las
disposiciones aplicables a aprobaciones y dispensas han sido revisados.
1.2.9-Aplicación de Normas.
Un nuevo párrafo se ha añadido para aclarar que si hay un
conflicto, las disposiciones del Reglamento prevalecen sobre cualquier norma en
que se hace referencia.
1.5 Formación Requisitos disposiciones específicas,
incluyendo un nuevo Cuadro 1.5.C, se han añadido para hacer frente a los
requisitos de capacitación sobre mercancías peligrosas aplicables al personal
de los operadores postales designados.
1.5.6-Las disposiciones aplicables a las calificaciones del
instructor se han mejorado.
1.6 Seguridad de Productos Peligrosos Las recomendaciones en
materia de seguridad de mercancías peligrosas se han revisado para reflejar los
cambios en la determinación de las mercancías peligrosas de alto riesgo para
los materiales radiactivos.
1.7 Incidentes y Accidentes de informes Un nuevo párrafo se
ha añadido recomendar que las entidades que no sean operadores de reportar
incidentes o accidentes con mercancías peligrosas no declaradas o mal
declaradas y productos peligrosos identificados, mientras que en su poder.
Productos 2-Limitaciones de 2.3 peligrosas transportadas por
los pasajeros o la tripulación ha habido grandes cambios y adiciones a las
disposiciones sobre mercancías peligrosas permitidas en el equipaje de los
pasajeros y miembros de la tripulación.
Estos incluyen: revisión
- a las disposiciones relativas a
ayudas para la movilidad con baterías que prevea ayudas para la movilidad de
peso ligero que se han diseñado para ser plegable y tiene la batería quitada;
- aclaración de que los cartuchos
pequeños que contienen gas a la división 2.2 podrán ser transportados en
equipaje facturado o El equipaje de mano;
- revisión para permitir que todos
los tipos permitidos de cartuchos para pilas de combustible en el equipaje
facturado; subsidio
- para baterías no derramables en
el equipo en el equipaje, sujeto a las limitaciones en el tamaño de la batería.
2.4 Transporte de Mercancías Peligrosas por correo los tipos
de mercancías peligrosas permitidas en el correo aéreo internacional se han
ampliado para permitir pequeñas baterías de litio cuando estén contenidos en
equipos.
La capacidad de un operador postal para aceptar baterías de
litio en el correo está sujeta a la aprobación expresa de la autoridad de
aviación civil.
2.5 Mercancías Peligrosas en la Propiedad del operador La
previsión para bienes de consumo se han revisado para eliminar los fósforos de
seguridad y añadir en reserva para dispositivos electrónicos portátiles que
contienen baterías de litio.
02.06.10-De Cantidades insignificantes.
Las nuevas disposiciones se han añadido a abordar el
transporte de pequeñas cantidades de determinadas mercancías peligrosas.
54 ª edición, 01 de enero 2013 Mercancías Peligrosas
aplicable xxi 3 Clasificación 3.1.7.4-Nuevos criterios de prueba se han añadido
a determinar cuando los artículos pueden ser excluidos de la clase 1.
3.3.3-Las disposiciones aplicables a los líquidos
inflamables viscosos se han revisado y aclarado.
3.6.2.2.3-nuevas disposiciones se han añadido a abordar el
transporte de dispositivos médicos sin limpiar / equipos.
3.9.2.6-Las provisiones se han añadido a identificar los
requisitos para las baterías de litio, incluyendo los requisitos para que los
fabricantes tienen un sistema de gestión de calidad.
4-Identificación de 4.2 Lista de Mercancías Peligrosas de
las enmiendas a la Lista de mercancías peligrosas se incluyen:
- Además de una nueva entrada para
eléctricos de doble capa, ONU 3499;
- un nombre adicional de
transporte, Cartuchos para herramientas, blanco ha sido añadido a ONU 0014;
- seis entradas nuevas se han
añadido para los productos químicos bajo presión, ONU 3500-3505 de las Naciones
Unidas en la división 2.1 y de la División 2.2;
- todas las referencias a la
"G" que indica el peso bruto en las columnas J y L se han eliminado.
Esto se asocia con la revisión de la definición de la
cantidad neta, consulte el Apéndice A cambia.
Un pequeño número de entradas para pequeñas cantidades
todavía conservará la limitación de 30 kg G;
- todos los clorosilanos con un
riesgo secundario de la Clase 8 se limita ahora a aviones de carga;
- ONU 2809, Mercury le ha asignado
un riesgo secundario tóxico.
Junto con este cambio, el mercurio en los artículos
manufacturados se ha asignado a las Naciones Unidas 3506.
4.4 Disposiciones especiales una serie de disposiciones
especiales que incluyen disposiciones aplicables a determinadas sustancias y
artículos que "no están sujetos a esta Reglamentación" han sido
revisados para limitar la aplicación de cuándo las sustancias o artículos
sean transportados como carga, consulte A32, A41, A47 , A67, A69, A70, A98 y
A129.
Vehículos A21-aplicables a las pilas y equipos con pilas, ha
sido revisada para identificar mejor los elementos que se consideran
"vehículos" y especificar después de que el equipo funciona con
baterías de litio se debe asignar a la entrada de la batería de litio aplicable.
A51-baterías que permite a las aeronaves será enviado en un
avión de pasajeros por encima de la cantidad normal de red permitido en aviones
de pasajeros se ha revisado para incluir la provisión de baterías de litio
iónico en las aeronaves de las Naciones Unidas 3480.
A69-ha sido revisado para reflejar los cambios en el
mercurio en los artículos manufacturados.
A70-ha sido revisada para identificar más claramente bajo
qué condiciones los motores pueden ser considerados como "no
restringida".
A146-aplicable a los cartuchos para pilas de combustible,
incluso cuando estén contenidos en, o embaladas con equipo ha sido revisado
para especificar entonces que cuando las baterías de litio se encuentran en el
sistema de células de combustible entonces el artículo se debe asignar a la
entrada de la batería de litio aplicable.
A184-es una nueva disposición especial aplicable a los
cartuchos para pilas de combustible, incluso cuando estén contenidos en, o
embaladas con un equipo para especificar entonces que cuando las baterías de
litio se encuentran en el sistema de células de combustible entonces el
artículo se debe asignar a la entrada de la batería de litio aplicable.
A185, que se le asigna en contra de las entradas para las
baterías de litio contenidas en equipo (ONU 3901 y ONU 3481) especifica que los
vehículos impulsados únicamente por iones de litio o baterías de metal de
litio debe asignarse a ONU 3171, alimentado por batería del vehículo.
A186-es una nueva disposición especial para atender las
necesidades de condensadores eléctricos de doble capa.
A187-identifica los requisitos de clasificación para las
nuevas entradas para la industria química a presión, ONU 3500 y ONU 3505.
A188-tiene por objeto aclarar la correcta asignación de
número UN / designación oficial de transporte para la solución de
nitroglicerina en alcohol.
A189-aclara los requisitos para las soluciones de
formaldehído con menos de 25% de formaldehído.
XXII Edición 54, 01 de enero 2013 Introducción-A190 ofrece
un subsidio para los detectores de radiación de neutrones que contiene
trifluoruro de boro, normalmente prohibido / prohibido, para ser enviado en un
avión de carga siempre que las disposiciones del A190 se cumplen.
A190 proporciona para el transporte de dichos detectores de
radiación que contienen no más de 1 g de trifluoruro de boro para su transporte
como carga, como no está restringido.
A191-establece una excepción al requisito de artículos
manufacturados que contienen mercurio a tener que mostrar la división 6.1
riesgo secundario en la Declaración del remitente y para los paquetes que se
tienen que llevar una etiqueta de peligro tóxico.
5 Instrucciones de embalaje Embalajes Casi todas las
instrucciones de embalaje se han revisado para incluir tambores cerrados de la
cabeza (1A1, 1B1, 1H1 y 1N1) y / o otras cajas de metal (4N) como embalaje
exterior.
218-es la nueva instrucción de embalaje para abordar el
nuevo producto químico bajo presión entradas (ONU 3500 y ONU 3505).
Los requerimientos de materiales absorbentes en las
Instrucciones de embalaje 350, 351, 360, 361, 373, Y373, 493, 494, 553, 651,
652, 657, 658, 680, 850 y 854 se han revisado para requerir material absorbente
suficiente para absorber la totalidad del contenido de los envases interiores.
Y370-370 y se han revisado para incluir disposiciones sobre
un material de base en el Grupo de embalaje III, que tiene una mayor cantidad
neta.
No hay ningún cambio a la cantidad permitida de peróxido
orgánico.
Y373, Y680 y Y840-se han revisado para añadir requisitos
adicionales de embalaje para envases interiores de vidrio para ser envasados
con material absorbente suficiente para absorber todo el contenido en los
envases interiores y se coloca en un recipiente rígido a prueba de fugas antes
de ser empaquetado en el embalaje exterior.
377 y 681-se han revisado para reflejar que los clorosilanos
asignados a estas instrucciones de embalaje no están actualmente permitidos en
aviones de pasajeros.
869-que se aplica al mercurio contenido en los artículos
manufacturados ha sido completamente revisada.
955-a, se ha añadido para permitir los paquetes que
contienen los dispositivos de salvamento, que no contienen mercancías
peligrosas distintas de una división 2.2 gas para la inflación, para ser
enviados en embalajes exteriores hasta un peso máximo de 40 kg bruto como carga
y a ser considerado como no restringido.
965 y 968-las instrucciones de embalaje aplicables a los
iones de litio y baterías de metal de litio se han revisado para limitar la
cantidad de baterías de litio que puede ser colocado en un paquete de acuerdo
con las disposiciones de la Sección II.
Una nueva sección IB se ha agregado a estas instrucciones de
embalaje que permiten pequeñas baterías de litio que cumplan los requisitos
generales de la sección II de seguir para ser enviados en embalajes de
especificación fuera de la ONU con un peso total del paquete es de 10 kg.
Los envíos preparados de acuerdo con la Sección IB están
sujetos a todos los requisitos aplicables de este Reglamento, incluida la de
entrenamiento sobre mercancías peligrosas.
Sección IB embarques no requieren la Declaración del
remitente completo, pero se requiere un documento abreviado o la información en
la guía aérea como se indica en las instrucciones de embalaje.
Sección I de estas instrucciones de embalaje se ha revisado
para convertirse en la Sección IA.
El paquete de los límites especificados en la Sección IA se
han revisado para convertirse en cantidad neta por bulto, en lugar del peso
bruto.
966 y 969-las instrucciones de embalaje aplicables a los
iones de litio y baterías de metal litio embaladas con un equipo han revisado
para aplicar claramente un límite en la cantidad neta (peso) de las baterías de
litio que pueden ser colocados en un paquete bajo las disposiciones tanto de la
Sección I y en la Sección II.
El límite de la Sección I es de 5 kg netos en aeronaves de
pasajeros y 35 kg de peso neto en un avión de carga.
Para la Sección II, el límite es 5 kg netos por paquete para
dos pasajeros y aviones de carga.
967 y 970-las instrucciones de embalaje aplicables a los
iones de litio y baterías de metal de litio contenidas en equipo se han
revisado para aplicar claramente un límite en la cantidad neta (peso) de las
baterías de litio que pueden ser colocados en un paquete bajo las disposiciones
tanto de la Sección I y en la Sección II.
El límite de la Sección I es de 5 kg netos en aeronaves de
pasajeros y 35 kg de peso neto en un avión de carga.
Para la Sección II, el límite es 5 kg netos por paquete para
dos pasajeros y aviones de carga.
971-Es una nueva instrucción de embalaje que se ha añadido
para la ONU 3499, Capacitor.
7 de Marcado y Etiquetado 7.1.5.1-Reference se ha incluido
en 7.1.5.1 (a) determinar el tamaño mínimo de la marca del número de las
Naciones Unidas sobre los paquetes como se especifica en 7.1.5.5.
54 ª edición, 01 de enero 2013 Mercancías Peligrosas
aplicable 7.1.5.5 xxiii-ha sido revisada para identificar que a partir de 2013,
el marcado del número de las Naciones Unidas sobre los paquetes deben ser de un
tamaño mínimo.
Este tamaño mínimo será obligatoria con efecto 1 enero de
2014.
7.2.4.7-ha sido revisado para incluir una referencia que los
bultos contienen baterías de litio enviadas de conformidad con la Sección IB de
la Instrucción de embalaje 965 o 968 deben soportar tanto la batería de litio
etiqueta de manipulación y de la clase 9 etiqueta de peligro.
8-Documentación 8.0.1-Un nuevo párrafo se ha añadido a
identificar claramente las mercancías peligrosas que se pueden describir en la
documentación, como una carta de porte aéreo, más que en una Declaración del
remitente.
8.1.6.9.2, Paso 6-ha sido revisada para eliminar la
referencia al uso de la "G" a excepción de determinadas mercancías
peligrosas embarcadas en cantidades limitadas.
8.1.6.11-un nuevo párrafo ha sido añadido a identificar los
requisitos que se aplican ahora para obtener información adicional que se
proporciona en la Declaración del remitente para fuegos artificiales.
Texto 9-Manejo 9.2.3-Se ha añadido nueva para reforzar que
las marcas y las etiquetas en los envases requeridos por el presente Reglamento
no debe estar cubierta o tapada por ninguna otra etiqueta o marca.
9.3.4-texto adicional se ha agregado a abordar el transporte
de aviones de carga de mercancías peligrosas por helicópteros.
Las excepciones para ciertas clases / divisiones de
mercancías peligrosas tener ser accesibles o cargados en un compartimiento
Clase C se han revisado para aclarar la aplicación de los productos con un
riesgo secundario.
9.5.1.1-Las disposiciones aplicables a la notificación al
piloto al mando ha sido revisado, de la siguiente manera:
- la NOTOC debe proporcionarse
antes de las aeronaves push-back o taxi, requisitos
- nuevas se han incluido para
especificar que la información del NOTOC se debe proporcionar al personal
responsable del control operacional, por ejemplo, el centro de operaciones de
las aerolíneas control.
Este requisito se convierte en obligatoria desde el 1 de
enero de 2014;
- disposición de un medio
alternativo de cumplimiento para el NOTOC para operaciones de helicópteros se
permiten con la aprobación del Estado del explotador, el suministro
- se ha hecho para obtener
información sobre la NOTOC aplicables a las pilas de litio (ONU 3090 y 3480) se
consolide y abreviado;
- una tabla se ha añadido a
identificar claramente las mercancías peligrosas que no son necesarios para ser
mostrado en el NOTOC.
9.6.4-Los nuevos requisitos de presentación de informes se
han añadido para las ocurrencias de mercancías peligrosas.
9.8.2-A recomendación se ha añadido que los operadores deben
conservar la documentación, incluyendo la lista de comprobación de aceptación
de expedición de mercancías peligrosas que no fueron aceptadas por errores de
empaquetado, documentación u otro.
Texto específico de 9,9 adicional se ha agregado para
operaciones de helicópteros.
Apéndice A-Glosario Hay una serie de modificaciones y
adiciones a los términos definidos en el glosario.
Estos incluyen: Además
- de "transporte
externo" para las operaciones de helicópteros;
- revisión de las definiciones de
"pila de litio" y "pila de litio";
- revisión de la definición de
"cantidad neta".
Esto se hizo para hacer frente a artículos tales como celdas
húmedas y baterías de litio donde el peso bruto previamente aplicados; además
- de una definición de
"Estado de destino" y la modificación de "Estado de origen".
Apéndice C-Hay adiciones y enmiendas a la lista de los
peróxidos orgánicos.
Apéndice D-Datos de contacto autoridades competentes hayan
sido actualizados.
Apéndice E-Se han hecho cambios a la lista de Proveedores de
Empaque de la ONU (E.1) y las instalaciones de prueba del embalaje (E.2).
Apéndice F: la lista de agentes de venta (F.2), Escuelas de
formación acreditados IATA (F.3-F.5) y los Centros de Formación Autorizados de
la IATA (F.6) han sido revisados.
XXIV 54a EDICIÓN, 01 de enero 2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario