Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se
regula el documento de control administrativo exigible para la realización de
transporte público de mercancías por carretera.
Afectaría solo a mercancías en carga completa
(la carga fraccionada quedaría exenta de cumplir esta orden). Se aplica a partir del 8 de julio de
2013.
Artículo 2. Exenciones.
1. Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a los
siguientes tipos de transporte:
a) Transportes para cuya realización no resulte preceptiva
la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración,
conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte
terrestre.
b) Transportes de mudanza.
c) Transportes de vehículos accidentados o averiados en
vehículos especiales.
d) Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares
que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un
reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona
sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo
utilizado.
(…)
2. En aquellos supuestos en los que el transporte se
documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la
legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la
materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que
contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.
(…)
Artículo 6. Contenido del documento de control.
El documento de control deberá contener, al menos, los
siguientes datos de carácter esencial:
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del
cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista
efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del
transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los
supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga
del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía
que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su
peso.
e) Fecha de realización del transporte del envío de que
se trate.
f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del
transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar
tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque
arrastrado por éste.
Si iniciada la operación de transporte se produjera un
cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la
documentación de control por la empresa de transportes.
g) Siempre que así lo soliciten los sujetos
intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra
indicación, que consideren útil.
(…)
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
1 comentario:
Imprescindible aclarar la definición que da la misma orden, en el articulo 4, de "Cargador contractual".
Para aquellos transportes ADR que se realizen por cuenta del cliente (sus medios) entiendo que el "expedidor" NO coincide con esta figura de "cargador contractual" (quien contrata el transporte)!!!
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