Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2014 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Publicado en: «BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2013, páginas 104309 a 104318 (10 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia: BOE-A-2013-13516
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/24/pdfs/BOE-A-2013-13516.pdf
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2. Vehículos que transportan mercancías peligrosas
2.1 Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
– Los domingos y los días festivos en todo el territorio de la CAPV desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y
– El 31 de julio desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.
A los vehículos de más de 7500 kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta resolución, sobre vehículos de más de 7500 kg de MMA que transporten mercancías en general.
2.2 Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.
Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.
2.3 Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:
A) Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.
Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
B) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas-–que figura en el anexo V de esta resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.
Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía.
En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de esta resolución.
Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.
2.4 Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.
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ANEXO II
Mercancías General y Mercancías Peligrosas
La circulación de los vehículos de más de 7500 kg de MMA por las vías públicas de la CAPV se realizará con adecuación a las siguientes restricciones.
1.º Periodo estival.
Se prohíbe la circulación de los vehículos de más de 7500 kg de MMA entre el 31 de mayo al 14 de septiembre:
a) los sábados, domingos y festivos desde las 11:00 horas hasta las 14:00 horas por las siguientes vías:
Vía
|
Denominación
|
Pk inicio
|
Pk final
|
Sentido
|
---|---|---|---|---|
A-8
|
Autopista del Cantábrico.
|
115,08
Enlace VSM
|
139,21
Cantabria
|
Cantabria.
|
N-1 / A-1
|
Madrid-Irún.
|
352
Enlace N-622
|
336
Treviño
|
Burgos.
|
N-1 / A-1
|
Madrid-Irún.
|
329
Treviño
|
321
Burgos
|
Burgos.
|
Vía
|
Denominación
|
Pk inicio
|
Pk final
|
Sentido
|
---|---|---|---|---|
A-8
|
Autopista del Cantábrico.
|
139,21
Cantabria
|
115,08
Enlace VSM
|
Bilbao.
|
N-I / A-1
|
Madrid-Irún.
|
321
Burgos
|
329
Treviño
|
Vitoria-Gasteiz.
|
N-I / A-1
|
Madrid-Irún.
|
336
Treviño
|
352
Enlace N-622
|
Vitoria-Gasteiz.
|
Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7500 kg de MMA por las vías que se citan a continuación en las fechas y horarios que se indican:
1. Los días 27 de junio, y 5 de diciembre desde las 17:00 hasta las 22:00 horas, y los días 28 de junio, y 6 de diciembre desde las 11:00 hasta 14:00 horas.
Vía
|
Denominación
|
Pk inicio
|
Pk final
|
Sentido
|
---|---|---|---|---|
A-8
|
Autopista del Cantábrico.
|
115,08
Enlace VSM
|
139,21
Cantabria
|
Cantabria.
|
N-634
|
Donostia-San Sebastián/Santander.
|
107
|
136,140
Cantabria
|
Cantabria.
|
Vía
|
Denominación
|
Pk inicio
|
Pk final
|
Sentido
|
---|---|---|---|---|
A-8
|
Autopista del Cantábrico.
|
139,21
Cantabria
|
115,08
Enlace VSM
|
Bilbao.
|
N-634
|
Donostia-San Sebastián/Santander.
|
136,140
Cantabria
|
107
|
Bilbao.
|
Vía
|
Denominación
|
Pk inicio
|
Pk final
|
Sentido
|
---|---|---|---|---|
A-8
|
Autopista del Cantábrico.
|
115,08
Enlace VSM
|
139,21
Cantabria
|
Cantabria.
|
N-634
|
Donostia-San Sebastián/Santander.
|
107
|
136,140
Cantabria
|
Cantabria.
|
N-I/A-1
|
Madrid-Irún.
|
352
Enlace N-622
|
336
Treviño
|
Burgos.
|
N-I/A-1
|
Madrid-Irún.
|
329
Treviño
|
321
Burgos
|
Burgos.
|
N-240
|
Tarragona-Bilbao por Barazar.
|
11,22
Bizkaia
|
43,13
Bizkaia
|
Vitoria-Gasteiz.
|
N-240
|
Tarragona-Bilbao por Barazar.
|
23,08
Araba
|
4,9
Araba
|
Vitoria-Gasteiz.
|
Vía
|
Denominación
|
Pk inicio
|
Pk final
|
Sentido
|
---|---|---|---|---|
A-8
|
Autopista del Cantábrico.
|
115,08
Enlace VSM
|
139,21
Cantabria
|
Cantabria.
|
N-634
|
Donostia-San Sebastián/Santander.
|
107
|
136,140
Cantabria
|
Cantabria.
|
N-I/A-1
|
Madrid-Irún.
|
352
Enlace N-622
|
336
Treviño
|
Burgos.
|
N-I/A-1
|
Madrid-Irún.
|
329
Treviño
|
321
Burgos
|
Burgos.
|
N-240
|
Tarragona-Bilbao por Barazar.
|
11,22
Bizkaia
|
43,13
Bizkaia
|
Vitoria-Gasteiz.
|
N-240
|
Tarragona-Bilbao por Barazar.
|
23,08
Araba
|
10
Araba
|
Vitoria-Gasteiz.
|
N-622
|
Autovía Altube/Vitoria-Gasteiz.
|
7,6
|
4,5
|
Vitoria-Gasteiz.
|
Vía
|
Denominación
|
Pk inicio
|
Pk final
|
Sentido
|
---|---|---|---|---|
A-8
|
Autopista del Cantábrico.
|
139,21
Cantabria
|
115,08
Enlace VSM
|
Bilbao.
|
N-634
|
Donostia-San Sebastián/Santander.
|
136,140
Cantabria
|
107
|
Bilbao.
|
N-I/A-1
|
Madrid-Irún.
|
336
Treviño
|
352
Enlace N-622
|
Vitoria-Gasteiz.
|
N-I/A-1
|
Madrid-Irún.
|
321
Burgos
|
329
Treviño
|
Vitoria-Gasteiz.
|
N-240
|
Tarragona-Bilbao por Barazar.
|
43,13
Bizkaia
|
11,22
Bizkaia
|
Bilbao.
|
N-240
|
Tarragona-Bilbao por Barazar.
|
4,9
Araba
|
23,08
Araba
|
Bilbao.
|
Esta restricción sólo afecta al transporte transfronterizo.
Vía
|
Denominación
|
Pk inicio
|
Pk final
|
Sentido
|
---|---|---|---|---|
AP-8
|
Autopista del Cantábrico.
|
104
Erletxe
|
0 Frontera
Francia
|
Behobia.
|
GI-20
|
Variante de Donostia-San Sebastián.
|
15,572
Enlace AP-8
Aritzeta
|
0
Enlace AP-8
Errenteria
|
Francia.
|
A-15
|
Autovía Navarra-Gipuzkoa.
|
139,7
Navarra
|
156,560
Enlace N-I
|
Andoain.
|
N-I / A-1
|
Madrid-Irún.
|
321,4
Burgos
|
329
Treviño
|
Vitoria-Gasteiz.
|
N-I / A-1
|
Madrid-Irún.
|
336
Treviño
|
352
Enlace N-622
|
Vitoria-Gasteiz.
|
N-I
|
Madrid-Irún.
|
405,450
Navarra
(Etxegarate)
|
454,470
Enlace AP-8/AP-1
Lasarte-Oria
|
Francia.
|
GI-636
|
Errenteria-Irún (antigua N-I).
|
0
Enlace GI-20
Pasaia
|
17,235
Behobia
|
Francia.
|
GI-11
|
Lasarte/Donostia-San Sebastián (antigua N-I).
|
0
Enlace N-I
|
2,523
Enlace GI-20
|
Donostia-San Sebastián.
|
N-121A
|
Behobia-Navarra.
|
68,460
Navarra
|
75,020
Behobia
|
Francia.
|
Mercancías Peligrosas
Mercancías
|
Condiciones de transporte
|
---|---|
– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o a granel, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
|
Las previstas en el ADR.
|
– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
|
Las previstas en el ADR.
|
– Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
|
Las previstas en el ADR.
|
– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.
|
Las previstas en el ADR.
|
– Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
|
Las previstas en el ADR.
|
– Gasóleos de calefacción para uso domestico.
|
Las previstas en el ADR.
|
– Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.
|
Las previstas en el ADR.
|
Mercancías
|
Condiciones del transporte
|
---|---|
– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.
|
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.
|
– Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º
|
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización
|
– Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.
|
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.
|
– Material de pirotecnia.
|
Las que sean impuestas en la autorización.
|
– Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas.
|
Las que sean impuestas en la autorización.
|
ANEXO V
Red de itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP)
Transporte de mercancías peligrosas en general
Vía
|
Recorrido
|
---|---|
AP-8
|
PK 0 (Behobia) / PK 110 (enlace BI-625).
|
A-8
|
PK 114 (enlace AP-68) / PK 115 (Miraflores).
|
AP-8 (VSM)
|
PK 115 (enlace A-8 Miraflores) / PK 129 (Ugaldebieta).
|
A-8
|
PK 122 (enlace N-637 Rontegi) / PK 139 (Cantabria).
|
N-637
|
PK 8 (enlace A-8 Barakaldo) / PK 28,8 (enlace AP-8 Erletxes).
|
AP-68
|
PK 0 (enlace A-8) / PK 77,7 (La Rioja).
|
BI-625
|
PK 382,6 (enlace AP-68) / PK 386,6 (enlace AP-8).
|
N-622
|
PK 4 (Vitoria-Gasteiz) / PK 23 (enlace AP-68 Altube).
|
AP-1
|
PK 77 (Burgos) / PK 83 (enlace N-1 Armiñón).
|
N-I/A-1
|
PK 321 (Burgos) / PK 329 (Límite Treviño, Armiñón).
|
N-I/A-1
|
PK 336 (Límite Treviño, Iruña de Oca)/ PK 391 (Navarra).
|
N-I/A-1
|
PK 405,5 (Navarra, Etxegarate) / PK 454,470 (enlace AP-8).
|
A-15
|
PK 139,7 (Navarra, Berastegi / PK 156,56 (enlace N-I Andoain).
|
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