Publicado en: «BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2014, páginas 5015 a 5021 (7 págs.)
Sección: III. Otras disposiciones
Departamento: Ministerio de Fomento
Referencia: BOE-A-2014-818
http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/27/pdfs/BOE-A-2014-818.pdf
(...)
13. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (I): Ámbito de aplicación y exenciones. Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y notificación. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados. Real Decreto 145/89, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los puertos nacionales.
14. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (II): Obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas. Obligaciones de los buques que naveguen dentro del puerto. Planes de emergencia y autoprotección. Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
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